En ocasiones, en la vida pasamos por momentos difíciles en los que dos o más partes se ven inmersas en una relación con intereses dispares como puede ser un divorcio, una relación poco fluida con algún vecino, etc. Cuando eso sucede, en gran medida debido a que las emociones no nos dejan gestionar el conflicto de una manera eficiente, la dinámica en la que se entra nos aleja de la posibilidad de alcanzar el consenso con la otra parte.
Desterrada como está la posibilidad de tomarnos la justicia por nuestra propia mano en una sociedad democrática, nos queda la posibilidad de acudir a los Tribunales buscando la solución de alguien imparcial. Esa salida del conflicto será tomada con todas las garantías y se ajustará, sin duda alguna, a Derecho; más será tomada de una forma aséptica y sin consideraciones de tipo emocional. Sin embargo, hay otra salida, también garnatista, que puede, si es bien gestionada, ser mucho más satisfactoria para todas las partes.
Seguro que todos conocemos el caso de familiares enfrentados por el reparto de una herencia; relaciones de vecindad enturbiadas por la morosidad de algún miembro de la comunidad de propietarios que derivan, en ocasiones, en una convivencia tóxica; una pareja en crisis matrimonial pero que ejercen con responsabilidad el papel de padre o madre, etc. Y también seguro que todos estaremos de acuerdo en que a la hora de buscar la salida a esa relación enquistada, hacerlo a través del diálogo y dando lugar a hacer entender el porqué de nuestro punto de vista, pero también desde una actitud positiva hacia el entendimiento de los porqués de la otra parte, nos acercará a ese punto intermedio en el que todos o gran parte de los intereses de las partes se vean satisfechos.
Ésa es la misión del mediador: promover y mantener un clima de diálogo y respeto en el que se pueda llegar a un acuerdo atendiendo, por ejemplo, al especial vínculo afectivo que une a uno de los herederos con un bien determinado de la masa hereditaria pero también a la compensación que el resto de herederos espera recibir por la renuncia a ese bien concreto; o a la situación de desempleo del vecino moroso que requiere de un plan de pagos más amigable que le permita cumplir con la deuda, o parte de ella, etc.
Como imaginarás, una profesión bonita y apasionante como lo son todas en las que se trabaja con y para las personas; en este caso, acompañándolas en la búsqueda de una solución desde la total autonomía de las distintas partes y en un ambiente de concordia.
A esta pregunta nos da respuesta tanto la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles; y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.
Una lectura de ambas normas nos lleva a la conclusión de que pueden ejercer la mediación las personas físicas que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y estén en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior y que cuenten con formación específica para ejercer la mediación.
Esta formación específica ha de tener una duración mínima de 100 horas de docencia efectiva de las que, al menos, el 35 por ciento ha de ser formación práctica. Además, el mediador habrá de suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.