Como nos dice el art. 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, el acuerdo alcanzado es vinculante; es decir, tiene la validez de un contrato.
Como con cualquier contrato, cabe la posibilidad de incumplimiento por alguna de las partes. En este caso, el camino para hacer valer nuestros derechos es acudir a los Tribunales y presentar una demanda cuya pretensión sea la declaración de validez del contrato; lo que significa que éste posee los elementos esenciales que determinan la existencia del contrato: consentimiento, causa, objeto y, en algunos casos, una forma determinada. Sólo la falta de uno de estos elementos anularía el contrato. Por ejemplo, la ausencia o el vicio del consentimiento. Esto no supone que el demandante que el demandante tenga asegurado ya en este momento el cumplimiento de la prestación a la que la otra parte viene obligado. Simplemente, tiene ahora en su poder un título ejecutivo; es decir, la sentencia con que finaliza normalmente un juicio.
Para poder ver satisfecha su pretensión, aún ha de acudir una vez más a los Tribunales a un juicio ejecutivo en el que ya sí, previsiblemente, el Juez o Magistrado a través de la sentencia, obligará al demandado al cumplimiento de la prestación a la que viene obligado en virtud del acuerdo. El motivo de esto es que las materias que pueden ser objeto de mediación pretenecen a lo que se conoce como Derecho disponible; quiere esto decir que las partes pueden disponer, valga la redundancia, de la suerte de sus derechos y transigir o negociar con ellos con escasos límites.
Este camino para hacer valer tus derechos parece un camino un tanto tortuoso y costoso, pero puede allanarse y hacerse más corto y menos costosos mediante la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación que es, ya por sí misma, un título ejecutivo; quedando en caso de incumplimiento expedita la vía del juicio ejecutivo, sin que haya de acudir al declarativo con anterioridad, que es mucho más sencillo y rápido.